Resumen del Artículo cuarenta y uno

Artículo cuarenta y uno del Estatuto de Autonomía para Cantabria (EACant) — El control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma se ejercerá por el Tribunal de Cuentas del Estado. El informe del Tribunal de Cuentas será remitido, además de a las Cortes Generales, al Parlamento de Cantabria. Lo establecido en los párrafos anteriores se llevará…

EACantVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuarenta y uno

El control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma se ejercerá por el Tribunal de Cuentas del Estado.

El informe del Tribunal de Cuentas será remitido, además de a las Cortes Generales, al Parlamento de Cantabria.

Lo establecido en los párrafos anteriores se llevará a cabo de acuerdo con lo que disponga la ley orgánica prevista en el artículo 136, apartado 4, de la Constitución.

Norma publicada: 30 de diciembre de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuarenta y uno

¿Qué dice el Artículo cuarenta y uno del EACant?

El control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma se ejercerá por el Tribunal de Cuentas del Estado. El informe del Tribunal de Cuentas será remitido, además de a las Cortes Generales,…

¿El Artículo cuarenta y uno del EACant está vigente?

El artículo cuarenta y uno del EACant está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuarenta y uno dentro del EACant?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuarenta y uno?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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