Resumen del Artículo cuarenta y seis

Artículo cuarenta y seis del Estatuto de Autonomía para Cantabria (EACant) — 1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por: a) El patrimonio de la Diputación Provincial de Santander en el momento de aprobarse el Estatuto. b) Los bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria. c) Los bienes adquiridos por la…

EACantVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuarenta y seis

1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:

a) El patrimonio de la Diputación Provincial de Santander en el momento de aprobarse el Estatuto.

b) Los bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) Los bienes adquiridos por la Comunidad Autónoma de Cantabria por cualquier título jurídico válido.

2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, su administración, defensa y conservación, serán regulados por una ley del Parlamento.

3. La Comunidad Autónoma tiene plena capacidad para adquirir, administrar y enajenar, según la legislación vigente, los bienes que integren su patrimonio.

Norma publicada: 30 de diciembre de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuarenta y seis

¿Qué dice el Artículo cuarenta y seis del EACant?

1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por: a) El patrimonio de la Diputación Provincial de Santander en el momento de aprobarse el Estatuto. b) Los bienes afectos a servicios…

¿El Artículo cuarenta y seis del EACant está vigente?

El artículo cuarenta y seis del EACant está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuarenta y seis dentro del EACant?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuarenta y seis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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