Resumen del Artículo cincuenta y ocho

Artículo cincuenta y ocho del Estatuto de Autonomía para Cantabria (EACant) — 1. La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento: a) La iniciativa de la reforma corresponderá al Gobierno, al Parlamento a propuesta de un tercio de sus miembros, o a las Cortes Generales. b) La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación del…

EACantVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cincuenta y ocho

1. La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:

a) La iniciativa de la reforma corresponderá al Gobierno, al Parlamento a propuesta de un tercio de sus miembros, o a las Cortes Generales.

b) La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación del Parlamento de Cantabria, por mayoría de dos tercios, y la aprobación de las Cortes Generales, mediante ley orgánica.

2. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento de Cantabria o por las Cortes Generales, no podrá ser sometida nuevamente a debate o votación por el Parlamento hasta que haya transcurrido un año.

Norma publicada: 30 de diciembre de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cincuenta y ocho

¿Qué dice el Artículo cincuenta y ocho del EACant?

1. La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento: a) La iniciativa de la reforma corresponderá al Gobierno, al Parlamento a propuesta de un tercio de sus miembros, o a las Cortes…

¿El Artículo cincuenta y ocho del EACant está vigente?

El artículo cincuenta y ocho del EACant está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cincuenta y ocho dentro del EACant?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cincuenta y ocho?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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