Resumen del Artículo cincuenta y cuatro

Artículo cincuenta y cuatro del Estatuto de Autonomía para Cantabria (EACant) — Se regularán necesariamente, mediante ley del Parlamento de Cantabria, las siguientes materias: a) El establecimiento, modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten. b) El…

EACantVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cincuenta y cuatro

Se regularán necesariamente, mediante ley del Parlamento de Cantabria, las siguientes materias:

a) El establecimiento, modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten.

b) El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Norma publicada: 30 de diciembre de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cincuenta y cuatro

¿Qué dice el Artículo cincuenta y cuatro del EACant?

Se regularán necesariamente, mediante ley del Parlamento de Cantabria, las siguientes materias: a) El establecimiento, modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones…

¿El Artículo cincuenta y cuatro del EACant está vigente?

El artículo cincuenta y cuatro del EACant está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cincuenta y cuatro dentro del EACant?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cincuenta y cuatro?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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