Resumen del Artículo Disposición transitoria undécima

Artículo Disposición transitoria undécima del Estatuto de Autonomía para Cantabria (EACant) — Disposición transitoria undécima. Se cede a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas el Impuesto sobre el Lujo que se recaude en destino.

EACantVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria undécimaDisposición transitoria undécima

Disposición transitoria undécima.

Se cede a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas el Impuesto sobre el Lujo que se recaude en destino.

Norma publicada: 30 de diciembre de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria undécima

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria undécima del EACant?

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¿El Artículo Disposición transitoria undécima del EACant está vigente?

El artículo Disposición transitoria undécima del EACant está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria undécima dentro del EACant?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria undécima?

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