Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera.
A la entrada en vigor del presente Estatuto, la Diputación Provincial de Santander quedará integrada en la Comunidad Autónoma en los términos de lo dispuesto en el artículo treinta y uno del presente Estatuto.
Norma publicada: 30 de diciembre de 1981