Resumen del Artículo Disposición transitoria tercera

Artículo Disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía para Cantabria (EACant) — Disposición transitoria tercera. A la entrada en vigor del presente Estatuto, la Diputación Provincial de Santander quedará integrada en la Comunidad Autónoma en los términos de lo dispuesto en el artículo treinta y uno del presente Estatuto.

EACantVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera.

A la entrada en vigor del presente Estatuto, la Diputación Provincial de Santander quedará integrada en la Comunidad Autónoma en los términos de lo dispuesto en el artículo treinta y uno del presente Estatuto.

Norma publicada: 30 de diciembre de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria tercera del EACant?

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¿El Artículo Disposición transitoria tercera del EACant está vigente?

El artículo Disposición transitoria tercera del EACant está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria tercera dentro del EACant?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria tercera?

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