Resumen del Artículo Disposición transitoria sexta

Artículo Disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía para Cantabria (EACant) — Disposición transitoria sexta. Uno. El Presidente de la Diputación Regional a que se refiere la disposición transitoria quinta, nombrará a los miembros del Consejo de Gobierno. Su composición y funciones se acomodarán a las competencias que haya de ejercer durante este período…

EACantVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria sextaDisposición transitoria sexta

Disposición transitoria sexta.

Uno. El Presidente de la Diputación Regional a que se refiere la disposición transitoria quinta, nombrará a los miembros del Consejo de Gobierno. Su composición y funciones se acomodarán a las competencias que haya de ejercer durante este período transitorio la Diputación Regional

Dos. Corresponden a este Consejo de Gobierno las siguientes competencias:

a) Las que le atribuye el presente Estatuto.

b) Las que actualmente corresponden a la Diputación Provincial.

Norma publicada: 30 de diciembre de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria sexta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria sexta del EACant?

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¿El Artículo Disposición transitoria sexta del EACant está vigente?

El artículo Disposición transitoria sexta del EACant está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria sexta dentro del EACant?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria sexta?

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