Resumen del Artículo Disposición transitoria quinta

Artículo Disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para Cantabria (EACant) — Disposición transitoria quinta. Para el período de la Asamblea Provisional, el Presidente de la Diputación Regional de Cantabria se elegirá también conforme al artículo dieciséis coma dos de este Estatuto, sin que sea de aplicación el último párrafo del punto dos del citado…

EACantVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria quintaDisposición transitoria quinta

Disposición transitoria quinta.

Para el período de la Asamblea Provisional, el Presidente de la Diputación Regional de Cantabria se elegirá también conforme al artículo dieciséis coma dos de este Estatuto, sin que sea de aplicación el último párrafo del punto dos del citado artículo en lo que a limitación de tiempo se refiere.

Norma publicada: 30 de diciembre de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria quinta del EACant?

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¿El Artículo Disposición transitoria quinta del EACant está vigente?

El artículo Disposición transitoria quinta del EACant está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria quinta dentro del EACant?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria quinta?

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