Resumen del Artículo veintiuno

Artículo veintiuno del Estatuto de Autonomía de Canarias (EACan) — 1. El Presidente del Gobierno de Canarias, previa deliberación del Gobierno, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando el Presidente obtenga la mayoría…

EACanVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo veintiuno

1. El Presidente del Gobierno de Canarias, previa deliberación del Gobierno, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.

La confianza se entenderá otorgada cuando el Presidente obtenga la mayoría simple de los votos emitidos.

El Presidente, junto con su Gobierno, cesará si el Parlamento le niega la confianza. Deberá entonces, procederse a la elección de un nuevo Presidente en la forma indicada por el artículo 17 del Estatuto.

2. El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción, por mayoría absoluta, de la moción de censura. Toda moción de censura debe incluir el nombre del candidato a la presidencia y ser presentada, al menos, por el 15 por 100 de los miembros del Parlamento.

Los signatarios de una moción de censura rechazada no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo veintiuno

¿Qué dice el Artículo veintiuno del EACan?

1. El Presidente del Gobierno de Canarias, previa deliberación del Gobierno, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.…

¿El Artículo veintiuno del EACan está vigente?

El artículo veintiuno del EACan está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo veintiuno dentro del EACan?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Canarias.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo veintiuno?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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