Resumen del Artículo veintidós

Artículo veintidós del Estatuto de Autonomía de Canarias (EACan) — 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y organización de su propia Administración pública, de conformidad con los principios constitucionales y normas básicas del Estado. 2. La organización de la Administración Pública Canaria responderá a los principios de eficacia,…

EACanVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo veintidós

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y organización de su propia Administración pública, de conformidad con los principios constitucionales y normas básicas del Estado.

2. La organización de la Administración Pública Canaria responderá a los principios de eficacia, economía, máxima proximidad a los ciudadanos y atención al hecho insular.

3. La Comunidad Autónoma podrá ejercer sus funciones administrativas, bien directamente, bien por delegación o encomienda a los Cabildos Insulares y Ayuntamientos, de conformidad con las leyes del Parlamento de Canarias.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo veintidós

¿Qué dice el Artículo veintidós del EACan?

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y organización de su propia Administración pública, de conformidad con los principios constitucionales y normas básicas del Estado. 2. La…

¿El Artículo veintidós del EACan está vigente?

El artículo veintidós del EACan está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo veintidós dentro del EACan?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Canarias.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo veintidós?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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