Resumen del Artículo veinte

Artículo veinte del Estatuto de Autonomía de Canarias (EACan) — Uno. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones al Parlamento, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria y por dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente. Dos. El Gobierno cesante continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo…

EACanVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo veinte

Uno. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones al Parlamento, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria y por dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente.

Dos. El Gobierno cesante continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, que tendrá lugar en el plazo máximo de quince días, a contar de la fecha de nombramiento del Presidente.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo veinte

¿Qué dice el Artículo veinte del EACan?

Uno. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones al Parlamento, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria y por dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente. Dos. El…

¿El Artículo veinte del EACan está vigente?

El artículo veinte del EACan está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo veinte dentro del EACan?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Canarias.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo veinte?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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