Resumen del Artículo treinta y siete

Artículo treinta y siete del Estatuto de Autonomía de Canarias (EACan) — y siete 1. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá elevar al Gobierno las propuestas que estime pertinentes sobre la residencia y trabajo de extranjeros en Canarias. 2. El Gobierno de Canarias podrá participar en el seno de las delegaciones españolas ante órganos comunitarios…

EACanVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo treinta y siete

1. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá elevar al Gobierno las propuestas que estime pertinentes sobre la residencia y trabajo de extranjeros en Canarias.

2. El Gobierno de Canarias podrá participar en el seno de las delegaciones españolas ante órganos comunitarios europeos cuando se traten temas de específico interés para Canarias, de conformidad con lo que establezca la legislación del Estado en la materia.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo treinta y siete

¿Qué dice el Artículo treinta y siete del EACan?

y siete 1. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá elevar al Gobierno las propuestas que estime pertinentes sobre la residencia y trabajo de extranjeros en Canarias. 2. El Gobierno de Canarias podrá…

¿El Artículo treinta y siete del EACan está vigente?

El artículo treinta y siete del EACan está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo treinta y siete dentro del EACan?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Canarias.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo treinta y siete?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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