Resumen del Artículo tercero

Artículo tercero del Estatuto de Autonomía de Canarias (EACan) — Uno. La capitalidad de Canarias se fija compartidamente en las ciudades de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, regulándose su desarrollo por Ley del Parlamento de Canarias. La sede del Presidente del Gobierno autónomo alternará entre ambas capitales por períodos…

EACanVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo tercero

Uno. La capitalidad de Canarias se fija compartidamente en las ciudades de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, regulándose su desarrollo por Ley del Parlamento de Canarias.

La sede del Presidente del Gobierno autónomo alternará entre ambas capitales por períodos legislativos.

El Vicepresidente residirá en sede distinta a la del Presidente.

Dos. El Parlamento Canario tiene su sede en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo tercero

¿Qué dice el Artículo tercero del EACan?

Uno. La capitalidad de Canarias se fija compartidamente en las ciudades de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, regulándose su desarrollo por Ley del Parlamento de Canarias. La sede…

¿El Artículo tercero del EACan está vigente?

El artículo tercero del EACan está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo tercero dentro del EACan?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Canarias.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo tercero?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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