Resumen del Artículo sesenta y tres

Artículo sesenta y tres del Estatuto de Autonomía de Canarias (EACan) — y tres Uno. Los poderes públicos canarios quedan facultados para constituir un sector público económico autónomo. Dos. En los términos y número que establezca la Legislación general del Estado, la Comunidad Autónoma propondrá las personas que hayan de formar parte de los órganos…

EACanVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo sesenta y tres

Uno. Los poderes públicos canarios quedan facultados para constituir un sector público económico autónomo.

Dos. En los términos y número que establezca la Legislación general del Estado, la Comunidad Autónoma propondrá las personas que hayan de formar parte de los órganos de administración de aquellas empresas públicas de titularidad estatal implantadas en Canarias que dicha legislación determine. La Comunidad Autónoma podrá elaborar y remitir al Gobierno cualesquiera informe, estudio o propuesta relativo a la gestión de dichas empresas o a su incidencia en la socioeconomía de la región. Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a resolución motivada del Gobierno o de los organismos o entidades titulares de la participación en las empresas.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo sesenta y tres

¿Qué dice el Artículo sesenta y tres del EACan?

y tres Uno. Los poderes públicos canarios quedan facultados para constituir un sector público económico autónomo. Dos. En los términos y número que establezca la Legislación general del Estado, la…

¿El Artículo sesenta y tres del EACan está vigente?

El artículo sesenta y tres del EACan está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo sesenta y tres dentro del EACan?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Canarias.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo sesenta y tres?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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