Artículo quince
Corresponde al Gobierno de Canarias:
Uno. Las funciones ejecutivas y administrativas, de conformidad con lo que establece el presente Estatuto.
Dos. La potestad reglamentaria.
Tres. La planificación de la política regional y la coordinación de la política económica insular con la regional, teniendo en cuenta las necesidades de cada isla.
Cuatro. La interposición de recursos de inconstitucionalidad y cuantas facultades le atribuya la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Cinco. Cualquier otra potestad o facultad que le sea conferida por las Leyes.
Norma publicada: 10 de agosto de 1982