Artículo once
Uno. El Parlamento Canario es inviolable.
Dos. El Parlamento se constituirá dentro del plazo de los treinta días siguientes a la celebración de las elecciones.
Norma publicada: 10 de agosto de 1982
Resumen del Artículo once
Artículo once del Estatuto de Autonomía de Canarias (EACan) — Uno. El Parlamento Canario es inviolable. Dos. El Parlamento se constituirá dentro del plazo de los treinta días siguientes a la celebración de las elecciones.
Uno. El Parlamento Canario es inviolable.
Dos. El Parlamento se constituirá dentro del plazo de los treinta días siguientes a la celebración de las elecciones.
Norma publicada: 10 de agosto de 1982
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Uno. El Parlamento Canario es inviolable. Dos. El Parlamento se constituirá dentro del plazo de los treinta días siguientes a la celebración de las elecciones.
El artículo once del EACan está vigente.
Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Canarias.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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