Resumen del Artículo noveno

Artículo noveno del Estatuto de Autonomía de Canarias (EACan) — 1. El Parlamento, órgano representativo del pueblo canario, estará constituido por Diputados autonómicos elegidos por sufragio universal, directo, igual, libre y secreto. 2. El sistema electoral es el de representación proporcional. 3. El número de Diputados autonómicos no será…

EACanVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo noveno

1. El Parlamento, órgano representativo del pueblo canario, estará constituido por Diputados autonómicos elegidos por sufragio universal, directo, igual, libre y secreto.

2. El sistema electoral es el de representación proporcional.

3. El número de Diputados autonómicos no será inferior a 50 ni superior a 70.

4. Cada una de las Islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife constituye una circunscripción electoral.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo noveno

¿Qué dice el Artículo noveno del EACan?

1. El Parlamento, órgano representativo del pueblo canario, estará constituido por Diputados autonómicos elegidos por sufragio universal, directo, igual, libre y secreto. 2. El sistema electoral es…

¿El Artículo noveno del EACan está vigente?

El artículo noveno del EACan está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo noveno dentro del EACan?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Canarias.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo noveno?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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