Resumen del Artículo dieciséis

Artículo dieciséis del Estatuto de Autonomía de Canarias (EACan) — Uno. El Gobierno de Canarias está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros. Dos. Una Ley del Parlamento canario determinará su composición y sus atribuciones, así como el Estatuto de sus miembros. Tres. El número de miembros del Gobierno no excederá de…

EACanVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo dieciséis

Uno. El Gobierno de Canarias está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros.

Dos. Una Ley del Parlamento canario determinará su composición y sus atribuciones, así como el Estatuto de sus miembros.

Tres. El número de miembros del Gobierno no excederá de once.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo dieciséis

¿Qué dice el Artículo dieciséis del EACan?

Uno. El Gobierno de Canarias está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros. Dos. Una Ley del Parlamento canario determinará su composición y sus atribuciones, así como el…

¿El Artículo dieciséis del EACan está vigente?

El artículo dieciséis del EACan está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo dieciséis dentro del EACan?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Canarias.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo dieciséis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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