Resumen del Artículo cuarenta y ocho

Artículo cuarenta y ocho del Estatuto de Autonomía de Canarias (EACan) — y ocho El patrimonio insular estará integrado por: a) El patrimonio de la Isla a la entrada en vigor del presente Estatuto. b) Los bienes afectos a los servicios traspasados a cada Isla. c) Los bienes y derechos que adquiera la Isla en el ejercicio de sus competencias y…

EACanVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuarenta y ocho

El patrimonio insular estará integrado por:

a) El patrimonio de la Isla a la entrada en vigor del presente Estatuto.

b) Los bienes afectos a los servicios traspasados a cada Isla.

c) Los bienes y derechos que adquiera la Isla en el ejercicio de sus competencias y funciones.

d) Los bienes que adquiera la Isla por donación, sucesión o cualquier otro título jurídico válido.

e) Cualesquiera otros bienes o derechos que le correspondan a tenor de lo dispuesto en el presente Estatuto o por otra disposición legal.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuarenta y ocho

¿Qué dice el Artículo cuarenta y ocho del EACan?

y ocho El patrimonio insular estará integrado por: a) El patrimonio de la Isla a la entrada en vigor del presente Estatuto. b) Los bienes afectos a los servicios traspasados a cada Isla. c) Los…

¿El Artículo cuarenta y ocho del EACan está vigente?

El artículo cuarenta y ocho del EACan está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuarenta y ocho dentro del EACan?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Canarias.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuarenta y ocho?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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