Artículo cuarenta y cuatro
1. El Consejo Consultivo de Canarias es el supremo órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. Dictamina sobre la adecuación a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de los proyectos y proposiciones de ley y restantes materias que determine su ley reguladora.
2. La ley garantizará su imparcialidad e independencia y regulará su funcionamiento y el estatuto de sus miembros.
Norma publicada: 10 de agosto de 1982