Artículo Disposición transitoria quintaDisposición transitoria quinta
Disposición transitoria quinta.
La Comunidad Autónoma asumirá la totalidad de derechos y obligaciones de la Junta de Canarias incluido su personal en las condiciones y régimen jurídico que, en el momento de la aplicación del presente Estatuto, resulten de aplicación en cada caso.
Norma publicada: 10 de agosto de 1982