Resumen del Artículo Disposición transitoria undécima

Artículo Disposición transitoria undécima del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Disposición transitoria undécima. Agencia Tributaria. La Agencia Tributaria de las Illes Balears a que se refiere el artículo 133 debe crearse por ley del Parlamento en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto. Las funciones que en aplicación de…

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria undécimaDisposición transitoria undécima

Disposición transitoria undécima. Agencia Tributaria.

La Agencia Tributaria de las Illes Balears a que se refiere el artículo 133 debe crearse por ley del Parlamento en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto.

Las funciones que en aplicación de este Estatuto correspondan a la Agencia Tributaria de las Illes Balears serán ejercidas, hasta la fecha en que se constituya, por los órganos que las desarrollen hasta ese momento.

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria undécima

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria undécima del EABal?

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¿El Artículo Disposición transitoria undécima del EABal está vigente?

El artículo Disposición transitoria undécima del EABal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria undécima dentro del EABal?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria undécima?

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