Resumen del Artículo Disposición transitoria cuarta

Artículo Disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Disposición transitoria cuarta. Normativa de materias transferidas. 1. Las leyes del Estado relativas a materias transferidas a la Comunidad Autónoma continuarán en vigencia mientras el Parlamento no apruebe una normativa propia. Corresponderá al Gobierno de la comunidad o, en…

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria cuartaDisposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta. Normativa de materias transferidas.

1. Las leyes del Estado relativas a materias transferidas a la Comunidad Autónoma continuarán en vigencia mientras el Parlamento no apruebe una normativa propia. Corresponderá al Gobierno de la comunidad o, en su caso, a los Consejos Insulares su aplicación.

2. Las disposiciones reglamentarias del Estado continuarán vigentes mientras el Gobierno de la Comunidad Autónoma no dicte ninguna otra de aplicación preferente.

3. Hasta que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no asuma las competencias que le corresponden de acuerdo con el presente Estatuto, todos los organismos del Estado o de la administración local continuarán ejerciendo las funciones y las jurisdicciones anteriores.

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria cuarta del EABal?

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¿El Artículo Disposición transitoria cuarta del EABal está vigente?

El artículo Disposición transitoria cuarta del EABal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria cuarta dentro del EABal?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria cuarta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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