Resumen del Artículo Disposición final

Artículo Disposición final del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Disposición final. Vigencia. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición finalDisposición final

Disposición final. Vigencia.

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final

¿Qué dice el Artículo Disposición final del EABal?

Disposición final. Vigencia. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

¿El Artículo Disposición final del EABal está vigente?

El artículo Disposición final del EABal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final dentro del EABal?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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