Resumen del Artículo Disposición adicional segunda

Artículo Disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Disposición adicional segunda. Patrimonio lingüístico común. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, siendo la lengua catalana también patrimonio de otras comunidades autónomas, podrá solicitar al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales los convenios de cooperación y de…

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Patrimonio lingüístico común.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, siendo la lengua catalana también patrimonio de otras comunidades autónomas, podrá solicitar al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales los convenios de cooperación y de colaboración que se consideren oportunos para salvaguardar el patrimonio lingüístico común, así como para efectuar la comunicación cultural entre las comunidades antes citadas, sin perjuicio de los deberes del Estado establecidos en el apartado 2 del artículo 149 de la Constitución y de lo que dispone el artículo 145 de la misma.

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional segunda del EABal?

Disposición adicional segunda. Patrimonio lingüístico común. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, siendo la lengua catalana también patrimonio de otras comunidades autónomas, podrá solicitar…

¿El Artículo Disposición adicional segunda del EABal está vigente?

El artículo Disposición adicional segunda del EABal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional segunda dentro del EABal?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional segunda?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.