Resumen del Artículo 95

Artículo 95 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — El Presidente o la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. 1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. El Presidente de la Comunidad Autónoma…

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 95

1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. El Presidente de la Comunidad Autónoma ordenará la publicación de este nombramiento en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

2. El nombramiento de magistrados, jueces, fiscales y secretarios que deban prestar servicios en las Illes Balears se efectuará en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial a que hace referencia el artículo 122 de la Constitución.

3. La memoria anual del Tribunal Superior de Justicia será presentada por su Presidente o Presidenta ante el Parlamento de las Illes Balears.

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 95

¿Qué dice el Artículo 95 del EABal?

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¿El Artículo 95 del EABal está vigente?

El artículo 95 del EABal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 95 dentro del EABal?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 95?

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