Resumen del Artículo 85

Artículo 85 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Desarrollo legislativo y función ejecutiva. 1. Por lo que se refiere a las competencias previstas en el artículo 31, corresponderán a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado. 2. En cuanto a las competencias relacionadas…

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 85

1. Por lo que se refiere a las competencias previstas en el artículo 31, corresponderán a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado.

2. En cuanto a las competencias relacionadas en el artículo 32, la potestad ejecutiva de la Comunidad Autónoma podrá llevar aneja la potestad reglamentaria cuando sea necesaria para la ejecución de la normativa del Estado.

3. Los Consejos Insulares, además de las competencias que les corresponden de acuerdo con lo que se prevé en este Estatuto, tendrán las facultades de gestión y ejecución en el propio territorio de las decisiones del Gobierno de las Illes Balears cuando corresponda.

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 85

¿Qué dice el Artículo 85 del EABal?

Desarrollo legislativo y función ejecutiva. 1. Por lo que se refiere a las competencias previstas en el artículo 31, corresponderán a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de…

¿El Artículo 85 del EABal está vigente?

El artículo 85 del EABal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 85 dentro del EABal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IX.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 85?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.