Artículo 78
1. El Consejo Económico y Social de las Illes Balears es el órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social.
2. Una ley del Parlamento regulará su composición, la designación de sus miembros, su organización y sus funciones.
Norma publicada: 28 de febrero de 2007