Resumen del Artículo 78

Artículo 78 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Consejo Económico y Social. 1. El Consejo Económico y Social de las Illes Balears es el órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social. 2. Una ley del Parlamento regulará su composición, la designación de sus…

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 78

1. El Consejo Económico y Social de las Illes Balears es el órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social.

2. Una ley del Parlamento regulará su composición, la designación de sus miembros, su organización y sus funciones.

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 78

¿Qué dice el Artículo 78 del EABal?

Consejo Económico y Social. 1. El Consejo Económico y Social de las Illes Balears es el órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y…

¿El Artículo 78 del EABal está vigente?

El artículo 78 del EABal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 78 dentro del EABal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 78?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.