Resumen del Artículo 76

Artículo 76 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — El Consejo Consultivo de las Illes Balears. 1. El Consejo Consultivo de las Illes Balears es el superior órgano de consulta de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 2. El Consejo Consultivo estará integrado como máximo por diez juristas de reconocido prestigio, dos quintas…

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 76

1. El Consejo Consultivo de las Illes Balears es el superior órgano de consulta de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El Consejo Consultivo estará integrado como máximo por diez juristas de reconocido prestigio, dos quintas partes de los cuales serán elegidos por el Parlamento mediante el voto favorable de las tres quintas partes de los Diputados, y las otras tres quintas partes de los miembros serán elegidos por el Gobierno.

3. Una ley del Parlamento regulará su número, su organización y su funcionamiento.

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 76

¿Qué dice el Artículo 76 del EABal?

El Consejo Consultivo de las Illes Balears. 1. El Consejo Consultivo de las Illes Balears es el superior órgano de consulta de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 2. El Consejo Consultivo…

¿El Artículo 76 del EABal está vigente?

El artículo 76 del EABal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 76 dentro del EABal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 76?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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