Artículo 7
La capital de las Illes Balears es la ciudad de Palma, que es la sede permanente del Parlamento, de la Presidencia del Gobierno y del Gobierno, sin perjuicio de que el Parlamento y el Gobierno puedan reunirse en otros lugares de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establecen, respectivamente, el Reglamento del Parlamento y la ley.
Norma publicada: 28 de febrero de 2007