Resumen del Artículo 67

Artículo 67 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — El Consejo Ejecutivo. 1. El Consejo Ejecutivo será integrado por el Presidente del Consejo Insular, los Vicepresidentes, en su caso, y los consejeros ejecutivos. 2. Los consejeros ejecutivos dirigen, bajo la superior dirección del Presidente del Consejo Insular, los sectores de…

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 67

1. El Consejo Ejecutivo será integrado por el Presidente del Consejo Insular, los Vicepresidentes, en su caso, y los consejeros ejecutivos.

2. Los consejeros ejecutivos dirigen, bajo la superior dirección del Presidente del Consejo Insular, los sectores de actividad administrativa correspondientes al departamento que encabezan. La Ley de Consejos Insulares y el reglamento orgánico determinarán la estructura interna básica de los departamentos y las atribuciones de sus órganos.

3. Sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otros órganos de gobierno, corresponde al Consejo Ejecutivo el ejercicio de la función ejecutiva en relación con las competencias del Consejo Insular.

4. La Ley de Consejos Insulares establecerá el Estatuto personal y las incompatibilidades de los miembros del Consejo Ejecutivo.

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 67

¿Qué dice el Artículo 67 del EABal?

El Consejo Ejecutivo. 1. El Consejo Ejecutivo será integrado por el Presidente del Consejo Insular, los Vicepresidentes, en su caso, y los consejeros ejecutivos. 2. Los consejeros ejecutivos dirigen,…

¿El Artículo 67 del EABal está vigente?

El artículo 67 del EABal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 67 dentro del EABal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 67?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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