Resumen del Artículo 54

Artículo 54 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Elección del Presidente de las Illes Balears. 1. El Presidente de las Illes Balears será elegido por el Parlamento de entre sus miembros y nombrado por el Rey. 2. El candidato propuesto presentará al Parlamento el programa político del Gobierno que pretenda formar y, previo…

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 54

1. El Presidente de las Illes Balears será elegido por el Parlamento de entre sus miembros y nombrado por el Rey.

2. El candidato propuesto presentará al Parlamento el programa político del Gobierno que pretenda formar y, previo debate, solicitará su confianza.

3. Si el Parlamento, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorga la confianza al candidato, será nombrado Presidente, de acuerdo con lo que se prevé en el apartado 1 de este mismo artículo.

Si no se consigue esta mayoría, la misma propuesta se someterá a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior y la confianza será otorgada por mayoría simple.

4. Si en estas votaciones no se otorga la confianza del Parlamento, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

5. En el caso de que hayan transcurrido sesenta días a partir de la primera votación para la investidura y ningún candidato haya obtenido la confianza del Parlamento, éste quedará disuelto y se convocarán nuevas elecciones.

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 54

¿Qué dice el Artículo 54 del EABal?

Elección del Presidente de las Illes Balears. 1. El Presidente de las Illes Balears será elegido por el Parlamento de entre sus miembros y nombrado por el Rey. 2. El candidato propuesto presentará al…

¿El Artículo 54 del EABal está vigente?

El artículo 54 del EABal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 54 dentro del EABal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 54?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.