Artículo 52
La legislatura finaliza por expiración del mandato al cumplirse cuatro años de la fecha de las elecciones. Puede finalizar también, anticipadamente, si no tiene lugar la investidura del Presidente o de la Presidenta de las Illes Balears. Finalizará de manera anticipada por disolución acordada por el Presidente o la Presidenta del Gobierno de las Illes Balears.
Norma publicada: 28 de febrero de 2007