Resumen del Artículo 37

Artículo 37 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma. El ejercicio de todas las competencias de la Comunidad Autónoma se realizará de acuerdo con los términos que dispone la Constitución.

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 37

El ejercicio de todas las competencias de la Comunidad Autónoma se realizará de acuerdo con los términos que dispone la Constitución.

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 37

¿Qué dice el Artículo 37 del EABal?

Ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma. El ejercicio de todas las competencias de la Comunidad Autónoma se realizará de acuerdo con los términos que dispone la Constitución.

¿El Artículo 37 del EABal está vigente?

El artículo 37 del EABal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 37 dentro del EABal?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 37?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.