Artículo 37
El ejercicio de todas las competencias de la Comunidad Autónoma se realizará de acuerdo con los términos que dispone la Constitución.
Norma publicada: 28 de febrero de 2007
Resumen del Artículo 37
Artículo 37 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma. El ejercicio de todas las competencias de la Comunidad Autónoma se realizará de acuerdo con los términos que dispone la Constitución.
El ejercicio de todas las competencias de la Comunidad Autónoma se realizará de acuerdo con los términos que dispone la Constitución.
Norma publicada: 28 de febrero de 2007
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Ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma. El ejercicio de todas las competencias de la Comunidad Autónoma se realizará de acuerdo con los términos que dispone la Constitución.
El artículo 37 del EABal está vigente.
Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.