Resumen del Artículo 34

Artículo 34 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Protección y fomento de la cultura. 1. La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva respecto de la protección y el fomento de la cultura autóctona y del legado histórico de las Illes Balears. 2. En el desarrollo de esta competencia podrá crear los organismos adecuados.

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 34

1. La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva respecto de la protección y el fomento de la cultura autóctona y del legado histórico de las Illes Balears.

2. En el desarrollo de esta competencia podrá crear los organismos adecuados.

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 34

¿Qué dice el Artículo 34 del EABal?

Protección y fomento de la cultura. 1. La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva respecto de la protección y el fomento de la cultura autóctona y del legado histórico de las Illes Balears. 2.…

¿El Artículo 34 del EABal está vigente?

El artículo 34 del EABal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 34 dentro del EABal?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 34?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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