Artículo 20
Los poderes públicos velarán por los derechos y las necesidades de las personas que hayan padecido daños causados por catástrofes.
Norma publicada: 28 de febrero de 2007
Resumen del Artículo 20
Artículo 20 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Catástrofes. Los poderes públicos velarán por los derechos y las necesidades de las personas que hayan padecido daños causados por catástrofes.
Los poderes públicos velarán por los derechos y las necesidades de las personas que hayan padecido daños causados por catástrofes.
Norma publicada: 28 de febrero de 2007
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Catástrofes. Los poderes públicos velarán por los derechos y las necesidades de las personas que hayan padecido daños causados por catástrofes.
El artículo 20 del EABal está vigente.
Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.