Resumen del Artículo 18

Artículo 18 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Derechos en el ámbito cultural y en relación con la identidad del pueblo de las Illes Balears y con la creatividad. 1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a la cultura, a la protección y la defensa de la creatividad artística, científica y…

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 18

1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a la cultura, a la protección y la defensa de la creatividad artística, científica y técnica, tanto individual como colectiva.

Los poderes públicos procurarán la protección y defensa de la creatividad en la forma que determinen las leyes.

2. Todas las personas tienen derecho a que los poderes públicos promuevan su integración cultural.

3. Los poderes públicos de las Illes Balears velarán por la protección y la defensa de la identidad y los valores e intereses del pueblo de las Illes Balears y el respeto a la diversidad cultural de la Comunidad Autónoma y a su patrimonio histórico.

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 18

¿Qué dice el Artículo 18 del EABal?

Derechos en el ámbito cultural y en relación con la identidad del pueblo de las Illes Balears y con la creatividad. 1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a la…

¿El Artículo 18 del EABal está vigente?

El artículo 18 del EABal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 18 dentro del EABal?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 18?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.