Resumen del Artículo 15

Artículo 15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Derechos de participación. 1. Todos los ciudadanos de las Illes Balears tienen derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la Comunidad Autónoma. Los poderes públicos promoverán la participación de los agentes…

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 15

1. Todos los ciudadanos de las Illes Balears tienen derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la Comunidad Autónoma. Los poderes públicos promoverán la participación de los agentes económicos y sociales del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos.

2. Los ciudadanos de las Illes Balears tienen el derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, en los términos que establecen la Constitución, este Estatuto y las leyes. Este derecho comprende:

a) El derecho a elegir a los miembros de los órganos representativos de la Comunidad Autónoma y a concurrir como candidato a los mismos.

b) El derecho a promover y presentar iniciativas legislativas ante el Parlamento de las Illes Balears y a participar en la elaboración de leyes, directamente o mediante entidades asociativas, en los términos que establezca la ley.

c) El derecho a promover la convocatoria de consultas populares por el Gobierno de las Illes Balears, Consejos Insulares o por los Ayuntamientos en los términos que establezca la Constitución española y las leyes.

d) El derecho de petición individual y colectiva en los términos que establezcan las leyes del Estado.

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 15

¿Qué dice el Artículo 15 del EABal?

Derechos de participación. 1. Todos los ciudadanos de las Illes Balears tienen derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la Comunidad…

¿El Artículo 15 del EABal está vigente?

El artículo 15 del EABal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 15 dentro del EABal?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 15?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.