Resumen del Artículo 139

Artículo 139 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Iniciativa. 1. La iniciativa de reforma corresponderá al Parlamento, a propuesta de una quinta parte de los Diputados, al Gobierno de la Comunidad Autónoma y a las Cortes Generales. 2. La propuesta de reforma requerirá para prosperar la aprobación del Parlamento por mayoría de…

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 139

1. La iniciativa de reforma corresponderá al Parlamento, a propuesta de una quinta parte de los Diputados, al Gobierno de la Comunidad Autónoma y a las Cortes Generales.

2. La propuesta de reforma requerirá para prosperar la aprobación del Parlamento por mayoría de dos tercios de los Diputados y la aprobación de las Cortes Generales mediante una ley orgánica.

3. En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en la Constitución sobre esta materia.

4. En el supuesto de tramitación en el Congreso de los Diputados y en el Senado de una propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, el Parlamento podrá retirarla.

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 139

¿Qué dice el Artículo 139 del EABal?

Iniciativa. 1. La iniciativa de reforma corresponderá al Parlamento, a propuesta de una quinta parte de los Diputados, al Gobierno de la Comunidad Autónoma y a las Cortes Generales. 2. La propuesta…

¿El Artículo 139 del EABal está vigente?

El artículo 139 del EABal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 139 dentro del EABal?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 139?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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