Resumen del Artículo 134

Artículo 134 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Revisión de reclamaciones. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe asumir, mediante sus propios órganos económico-administrativos, la revisión por vía administrativa de las reclamaciones que los contribuyentes puedan interponer contra la aplicación de los tributos…

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 134

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe asumir, mediante sus propios órganos económico-administrativos, la revisión por vía administrativa de las reclamaciones que los contribuyentes puedan interponer contra la aplicación de los tributos dictados por la Agencia Tributaria de las Illes Balears en aquellos tributos que gestione directamente, sin perjuicio de las competencias en materia de unificación de criterio que correspondan a la Administración General del Estado.

A estos efectos, de acuerdo con la legislación aplicable, la Comisión Mixta de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 125 acordará los mecanismos de cooperación que sean necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones de revisión de la vía económico-administrativa.

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 134

¿Qué dice el Artículo 134 del EABal?

Revisión de reclamaciones. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe asumir, mediante sus propios órganos económico-administrativos, la revisión por vía administrativa de las reclamaciones que…

¿El Artículo 134 del EABal está vigente?

El artículo 134 del EABal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 134 dentro del EABal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 134?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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