Resumen del Artículo 131

Artículo 131 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Actualización de la financiación. 1. El Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears procederán a la actualización del sistema de financiación, teniendo en cuenta la evolución del conjunto de recursos disponibles y de las necesidades de gasto de las diferentes…

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 131

1. El Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears procederán a la actualización del sistema de financiación, teniendo en cuenta la evolución del conjunto de recursos disponibles y de las necesidades de gasto de las diferentes Administraciones, mediante el estudio y el análisis de la Comisión Mixta de Economía y Hacienda.

2. Esta actualización deberá efectuarse sin perjuicio del seguimiento y, eventualmente, puesta al día de las variables básicas utilizadas para la determinación de los recursos proporcionados por el sistema de financiación.

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 131

¿Qué dice el Artículo 131 del EABal?

Actualización de la financiación. 1. El Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears procederán a la actualización del sistema de financiación, teniendo en cuenta la evolución del conjunto de…

¿El Artículo 131 del EABal está vigente?

El artículo 131 del EABal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 131 dentro del EABal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 131?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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