Resumen del Artículo 129

Artículo 129 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Competencias en materia tributaria. 1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears participa en el rendimiento de los tributos estatales cedidos en los términos establecidos por la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución. Esta cesión se refiere a los…

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 129

1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears participa en el rendimiento de los tributos estatales cedidos en los términos establecidos por la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución. Esta cesión se refiere a los rendimientos obtenidos y puede ir acompañada de cesión de capacidad normativa. Adicionalmente, la cesión, tanto de los rendimientos como de la capacidad normativa, puede ser parcial o total en cada caso.

2. En el marco de las competencias del Estado y de la Unión Europea, el ejercicio de la capacidad normativa a que hace referencia el apartado anterior incluye, en su caso, la fijación del tipo impositivo, las exenciones, las reducciones y las bonificaciones sobre la base imponible y las deducciones sobre la cuota.

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos establecidos por la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, la gestión, la recaudación, la liquidación, la inspección y la revisión de los tributos estatales cedidos totalmente y estas funciones, en la medida en que se atribuyan, respecto de los cedidos parcialmente, de acuerdo con lo que establece el artículo 133.

4. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia para establecer, mediante una ley del Parlamento, los tributos propios, sobre los cuales tiene capacidad normativa, así como recargos sobre los impuestos cedidos en los términos que se prevean en la legislación de financiación de las comunidades autónomas.

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 129

¿Qué dice el Artículo 129 del EABal?

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¿El Artículo 129 del EABal está vigente?

El artículo 129 del EABal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 129 dentro del EABal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 129?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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