Resumen del Artículo 122

Artículo 122 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Lealtad institucional y modificación del sistema tributario español. 1. De acuerdo con el principio de lealtad institucional, se valorará el impacto financiero, positivo o negativo, que las disposiciones generales aprobadas por el Estado tengan sobre las Illes Balears o las…

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 122

1. De acuerdo con el principio de lealtad institucional, se valorará el impacto financiero, positivo o negativo, que las disposiciones generales aprobadas por el Estado tengan sobre las Illes Balears o las aprobadas por las Illes Balears tengan sobre el Estado, en un periodo de tiempo determinado, en forma de una variación de las necesidades de gasto o de la capacidad fiscal, con la finalidad de establecer los mecanismos de ajuste necesarios.

2. En caso de reforma o modificación del sistema tributario español que implique una supresión de tributos o una variación de los ingresos de las Illes Balears, que dependen de los tributos estatales, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene derecho a que el Estado adopte las medidas de compensación oportunas para que ésta no vea reducidas ni menguadas las posibilidades de desarrollo de sus competencias ni de su crecimiento futuro.

3. Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente el acceso a la información estadística y de gestión, necesaria para el mejor ejercicio de sus respectivas competencias, en un marco de cooperación y transparencia.

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 122

¿Qué dice el Artículo 122 del EABal?

Lealtad institucional y modificación del sistema tributario español. 1. De acuerdo con el principio de lealtad institucional, se valorará el impacto financiero, positivo o negativo, que las…

¿El Artículo 122 del EABal está vigente?

El artículo 122 del EABal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 122 dentro del EABal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 122?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.