Resumen del Artículo 11

Artículo 11 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Comunidades isleñas fuera del territorio. 1. Las comunidades baleares establecidas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma podrán solicitar como tales el reconocimiento de su personalidad de origen, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y…

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 11

1. Las comunidades baleares establecidas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma podrán solicitar como tales el reconocimiento de su personalidad de origen, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de las islas. Una ley del Parlamento de las Illes Balears regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido del reconocimiento mencionado que, en ningún caso, implicará la concesión de derechos políticos.

2. La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Estado español que, para facilitar la disposición anterior, celebre, en su caso, los pertinentes tratados internacionales.

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 11

¿Qué dice el Artículo 11 del EABal?

Comunidades isleñas fuera del territorio. 1. Las comunidades baleares establecidas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma podrán solicitar como tales el reconocimiento de su personalidad de…

¿El Artículo 11 del EABal está vigente?

El artículo 11 del EABal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 11 dentro del EABal?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 11?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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