Resumen del Artículo veinticuatro

Artículo veinticuatro del Estatuto de Autonomía para Asturias (EAAst) — Compete también a la Junta General: Uno. Elegir de entre sus miembros al Presidente del Principado de Asturias. Dos. Designar los Senadores a que se refiere el artículo sesenta y nueve coma cinco, de la Constitución, con arreglo a lo que establezca una ley de la Junta, que…

EAAstVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo veinticuatro

Compete también a la Junta General:

Uno. Elegir de entre sus miembros al Presidente del Principado de Asturias.

Dos. Designar los Senadores a que se refiere el artículo sesenta y nueve coma cinco, de la Constitución, con arreglo a lo que establezca una ley de la Junta, que asegurará, en todo caso, la adecuada representación proporcional.

Tres. Ejercitar la iniciativa legislativa según lo dispuesto en la Constitución.

Cuatro. Fijar las previsiones de índole política, social y económica que, de acuerdo con el artículo ciento treinta y uno coma dos, de la Constitución, haya de suministrar el principado de Asturias al Gobierno para la elaboración de los proyectos de planificación.

Cinco. Ejercer las competencias atribuidas por el artículo10.1.2, al Principado de Asturias en lo relativo a la alteración de los términos y denominaciones de los Concejos, así como las facultades en relación a la creación de organizaciones territoriales en los términos establecidos en dicho artículo.

Seis. Regular la delegación de competencias administrativas del Principado en uno o varios municipios o en las organizaciones territoriales a que se hace referencia en el artículo sexto.

Siete. Autorizar al Consejo de Gobierno la prestación del consentimiento para obligarse en los convenios y acuerdos del Principado de Asturias con otras Comunidades Autónomas, así como supervisar su ejecución. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General del resto de los convenios y acuerdos que obliguen al Principado.

Ocho. Establecer tributos. Autorizar el recurso al crédito.

Nueve. Aprobar el programa del Consejo de Gobierno y exigir su responsabilidad política en la forma que determine una Ley de la Junta.

Diez. Examinar y aprobar la Cuenta General del Principado, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 35 ter y 55 de este Estatuto.

Once. Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Doce. Recibir la información que ha de remitirle el Consejo de Gobierno sobre tratados y convenios internacionales en cuanto se refieran a materias de particular interés para el Principado de Asturias, emitiendo su parecer sobre los mismos.

Norma publicada: 30 de diciembre de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo veinticuatro

¿Qué dice el Artículo veinticuatro del EAAst?

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¿El Artículo veinticuatro del EAAst está vigente?

El artículo veinticuatro del EAAst está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo veinticuatro dentro del EAAst?

Se encuentra en la estructura: CAPITULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo veinticuatro?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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