Resumen del Artículo veinte

Artículo veinte del Estatuto de Autonomía para Asturias (EAAst) — 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la propia Comunidad y la coordinación de las policías locales asturianas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales. 2. Para el…

EAAstVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo veinte

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la propia Comunidad y la coordinación de las policías locales asturianas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.

2. Para el ejercicio de la competencia prevista en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma podrá convenir con el Estado la adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica referida en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.

Norma publicada: 30 de diciembre de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo veinte

¿Qué dice el Artículo veinte del EAAst?

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la propia Comunidad y la coordinación de las policías locales…

¿El Artículo veinte del EAAst está vigente?

El artículo veinte del EAAst está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo veinte dentro del EAAst?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Asturias.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo veinte?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.