Resumen del Artículo primero

Artículo primero del Estatuto de Autonomía para Asturias (EAAst) — Uno. Asturias se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto que es su norma institucional básica. Dos. La Comunidad Autónoma, comunidad histórica constituida en el ejercicio del derecho al autogobierno amparado por la Constitución, se…

EAAstVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo primero

Uno. Asturias se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto que es su norma institucional básica.

Dos. La Comunidad Autónoma, comunidad histórica constituida en el ejercicio del derecho al autogobierno amparado por la Constitución, se denomina Principado de Asturias.

Norma publicada: 30 de diciembre de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo primero

¿Qué dice el Artículo primero del EAAst?

Uno. Asturias se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto que es su norma institucional básica. Dos. La Comunidad Autónoma, comunidad histórica…

¿El Artículo primero del EAAst está vigente?

El artículo primero del EAAst está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo primero dentro del EAAst?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Asturias.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo primero?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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