Artículo dieciséis
El Principado de Asturias impulsará la conservación y compilación del derecho consuetudinario asturiano.
Norma publicada: 30 de diciembre de 1981
Resumen del Artículo dieciséis
Artículo dieciséis del Estatuto de Autonomía para Asturias (EAAst) — El Principado de Asturias impulsará la conservación y compilación del derecho consuetudinario asturiano.
El Principado de Asturias impulsará la conservación y compilación del derecho consuetudinario asturiano.
Norma publicada: 30 de diciembre de 1981
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El Principado de Asturias impulsará la conservación y compilación del derecho consuetudinario asturiano.
El artículo dieciséis del EAAst está vigente.
Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Asturias.
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