Resumen del Artículo cuarenta y seis

Artículo cuarenta y seis del Estatuto de Autonomía para Asturias (EAAst) — Se regularán necesariamente mediante ley de la Junta General las siguientes materias: Uno. El establecimiento, la modificación y supresión de sus impuestos propios, tasas y contribuciones especiales. Dos. El establecimiento y la modificación y supresión de los recargos sobre los…

EAAstVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuarenta y seis

Se regularán necesariamente mediante ley de la Junta General las siguientes materias:

Uno. El establecimiento, la modificación y supresión de sus impuestos propios, tasas y contribuciones especiales.

Dos. El establecimiento y la modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado.

Tres. El régimen general presupuestario del Principado.

Norma publicada: 30 de diciembre de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuarenta y seis

¿Qué dice el Artículo cuarenta y seis del EAAst?

Se regularán necesariamente mediante ley de la Junta General las siguientes materias: Uno. El establecimiento, la modificación y supresión de sus impuestos propios, tasas y contribuciones especiales.…

¿El Artículo cuarenta y seis del EAAst está vigente?

El artículo cuarenta y seis del EAAst está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuarenta y seis dentro del EAAst?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Asturias.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuarenta y seis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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