Resumen del Artículo cincuenta y uno bis

Artículo cincuenta y uno bis del Estatuto de Autonomía para Asturias (EAAst) — bis. Corresponde al Principado de Asturias la tutela financiera de las Corporaciones Locales sin perjuicio de la autonomía que les garantiza el artículo 140 de la Constitución y en el marco de lo dispuesto en los artículos 142 y 149.1.18.ª de la misma.

EAAstVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cincuenta y uno bis

Corresponde al Principado de Asturias la tutela financiera de las Corporaciones Locales sin perjuicio de la autonomía que les garantiza el artículo 140 de la Constitución y en el marco de lo dispuesto en los artículos 142 y 149.1.18.ª de la misma.

Norma publicada: 30 de diciembre de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cincuenta y uno bis

¿Qué dice el Artículo cincuenta y uno bis del EAAst?

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¿El Artículo cincuenta y uno bis del EAAst está vigente?

El artículo cincuenta y uno bis del EAAst está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cincuenta y uno bis dentro del EAAst?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Asturias.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cincuenta y uno bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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